sábado, 30 de abril de 2011
Charla sobre Periodismo de Sucesos con Santiago Gutiérrez
Este LUNES 02/05/11 el destacado periodista de sucesos, Santiago Gutiérrez, asistira a la ECS para impartir una interesante charla sobre la evolución de esta importante fuente periodistica como son los SUCESOS. En la ponencia explicará como acceder a las personalidades de esta fuente, la manera como se debe redactar, lo importante del vocabulario de sucesos, la ética periodistica, y anecdotas vividas por el reportero que les servirán a a la comunidad estudiantil en su vida profesional.
En la ponencia Gutiérrez también presentara su libro “AL FILO DEL DELITO”, de reciente publicación, en el que cuenta la cobertura de importantes sucesos venezolanos , COMO LA TRAGEDIA DE SAN ROMAN, EL ASESINATO A LA MODELO DEL AVILA, EL SECUESTRO EN TERRAZAS DEL AVILA. Etc.
LA CHARLA SE REALIZARA EN EL AULA C – 5 DE LA ESCUELA DE COMUNICACIÓN ESTE LUNES 2 DE MAYO A LAS 5:15 PM
¡ASISTE!
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Concurso AFICHE Juegos Interfacultades UCV 2011
UCVISTAS
En el marco de la celebración de los XXX Juegos Deportivos Interfacultades de la UCV, la Dirección de Deportes se complace en invitar a la Comunidad Universitaria a participar en el GRAN CONCURSO DE AFICHE!
BASES DEL CONCURSO:
1. El afiche será alusivo a la celebración del Año Bicentenario Ucevista
2. Las medidas serán de 60 x 40 cm.
3. Puede usar los colores de su preferencia
4. El afiche debe contener el siguiente texto:
• Universidad Central de Venezuela
• Dirección de Deportes
• XXX Juegos Deportivos Interfacultades
• 200 años de “ Autonomía, Independencia y Libertad”
• Fecha de realización: Del 14 de octubre al 18 de noviembre
5. El veredicto se realizará el día viernes 13 de mayo, en el salón de la fama de la Dirección de Deportes de la UCV, donde se exhibirán los afiches participantes. El jurado estará integrado por personas calificadas.
6. Premios a entregar:
• Primer Lugar: 2.000,00 Bs.F.
• Segundo Lugar: 1.000,00 Bs.F.
• Tercer Lugar: 500,00 Bs.F.
• Todos los participantes recibirán un certificado de participación
7. La invitación es para la Comunidad Ucevista y se extiende a la comunidad en general
8. Cada participante entregará junto al afiche, un sobre cerrado con sus datos personales, fotocopia de la Cédula de Identidad, fotocopia del Carnet o constancia de estudio y/o de trabajo, o cualquier otro documento de identificación
9. La Dirección de Deportes se reserva los derechos sobre el afiche ganador durante el primer año siguiente al veredicto.
PARTICIPA!!
y ayúdanos a construir la imagen de nuestros próximos XXX Juegos Interfacultades
Dirección de Deportes
Trabajando AL 100% por reivindicar el deporte universitario
SECRETARIA DE DEPORTES FCU-UCV
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lunes, 18 de abril de 2011
MPPEU implementará sistema [SUCRE] para becarios
MPP Educación Universitaria expuso a Instituciones Universitarias la propuesta del Sistema de Certificación y Registro Estudiantil
El pasado 15 de abril, se realizó una reunión entre el MPPEU y directores de OBE para presentar el Sistema Universitario de Certificación y Registro Estudiantil (SUCRE)En este Sistema se deben registrar todos los becarios de todas las universidades [beca estudio, ayudantía o preparaduría académica]
El Sistema “SUCRE” fue desarrollado con la misma plataforma de los Cursos Intensivos y el Sistema Nacional de Ingreso, La propuesta del Sistema Sucre consiste en un registro electrónico para cargar información personal, académica y socio-económica, que servirá para verificar nóminas de beneficiarios de becas y precisar los datos de posibles aspirantes a este beneficio
Así mismo El Viceministro de Política Estudiantil, Jeisón Guzmán. enfatizó: “con el Sucre se depurarán las irregularidades en las nóminas entregadas por las instituciones universitarias”. Igualmente anunció que a finales del mes de abril se prevé inicie el proceso de registro a través del SUCRE.
La propuesta del SUCRE ha sido bien recibida por los coordinadores de Bienestar Estudiantil de las universidades. El sistema permite evitar que exista duplicidad de beneficiarios, no sólo entre universidades, sino incluso con Fundayacucho. El mismo garantizará conocer las características del estudiante que recibe las becas
Dicho registro debe hacerse en un plazo de aproximadamente 15 días después de la apertura del Sistema por parte del MPPEU. La cual debe ser el lunes 25 del mes en curso. Posteriormente, la Universidad tendrá 15 días para certificar los datos del estudiante, Finalmente, el MPPEU gozará de 15 días más para convalidar la información y transferir los recursos financieros para la cancelación de la beca a 400,00 Bs.F como lo anunció el Presidente de la República.
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viernes, 15 de abril de 2011
[Recomendación CEECS] 255 playas aptas para Semana Santa
El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb) publicó la lista de balnearios aptos a nivel nacional desglosada por estado e identificado de acuerdo a su dependencia Regional para esta Semana Santa.
Luego de los análisis donde se reflejan los valores máximos de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, considerados para la calificación sanitaria de las aguas para el contacto humano y uso recreacional, en Venezuela existen 255 playas aptas para el disfrute durante esta semana mayor. En el estado Anzoátegui fueron reportadas como aptas 20 playas; en Aragua siete; Carabobo 19; Falcón 77; Miranda 21; Nueva Esparta 37; Sucre 37; Vargas 16; Zulia 9 y 12 en el Archipiélago de Los Roques, tal como se describen a continuación:
Anzoátegui
-Doral Beach
-Cangrejo
-Lecherías
-Lido
-Los Canales
-Puerto Píritu
-Boca de Uchire
-Punta Palma
-El Hatillo
-La Cerca
-Conoma
-Conomita
-Ña Cleta
-El Saco
-El Faro
-Puinare
-Isla de Plata
-Isla San Andrés o Varadero
-Isla El Mono
-Isla Punta
-La Cruz
Aragua
-Cata Privada
-Cata Pública
-Catica
-Cuyagua
-Playa Grande (Choroní)
-Chuao
-Cepe
Carabobo
-CRPU- CS Latino
-Mar Azul
-Quizandal
-Huequito
-Club Social Refinería El Palito
-EL Rincón del Pirata
-PDVSA Borburata
-Base Naval
-Club Planta Centro
-Isla Larga
-Los Pocitos
-Cadafe
-Pequiven
-Sonrisa
-Blanca A
-Blanca B
-Patanemo
-Gañango
-La Rosa
Falcón y Península de Paraguaná
-El Pico
-Los Taques
-Amuaycito
-Club Manaure
-Subure
-Buchuaco
-La Vela
-Santa Rosa
-Piedras Negras
-Adícora Norte
-La Bocaina
-Las Piedras
-Bahía Carirubana
-Villa Marina
-Amuay
-Club Naútico
-Club Miramar
-Tiraya
-El Supí
-Barranquita
-Puerto Escondido
-Yaina
-Adícora Sur
-El Playón
-El Serrador
-Puerto Cumarebo (El Muelle)
Sector Tucacas - Chichiriviche:
-Arrecife
-Los Corales I
-Coco I
-Coco III
-Norte Suites
-Suanchez
-Pedregal
-San Juan de los Cayos
-Los Caciques
-Chalet
-Las Palmeras
-Marina Garden
-Castellamare
Sector El Peaje
-Beiramar
-Delicias de Boca de Aroa
-Conjunto Residencial Cayo Sal
-Monte Carlos
-Corocora Beach
-Burra Blanca
-Puerta del Sol
-Los Corales II
-Coco II
-Gitana
-Corocora Country -Beach
-Laguna Suanchez
-Los Cocos
-Jaiba
-Punta Brava
-Sur
-La Vuelta el Cacho
-Nautillium Palace
-Mi Bohío
-Los Cayos Villa Turística
-Puerto Esmeralda
-Terepaima
-Santa Rosa
-Costa Grande
Parque Nacional Morrocoy. Cayos :
-Payclá
-Boca Seca
-Muertico
-Piscina
-Sal
-Varadero
-Peraza
-Playuela
-Los Juanes
-Sombrero
-Pescadores
-Muerto
-Pelón
Miranda
-Las Mercedes de Paparo
-Paparo Pueblo
-Caño Madrid
-Playa Pintada
-Bosquemar
-Machurucuto
-Playa Dorada
-Puerto Francés
-San Francisquito
-Tacarigua de la Laguna
-IPASMAR
-Villa CASEP
-Balneario de Río Chico
-Caño Copey
-Los Canales Daiquiri
-Los Canales
-La Redoma
-Chirere
-Los Totumos
-Chirimena
-Corrales
-Coracolito
Nueva Esparta
Municipio Gómez:
-Puerto Viejo
-Guayacán
-Puerto Cruz
-Pedro González (Zaragoza)
-Bahía de Plata - Las Arenas
-Caribe
-La Boquita
Municipio Arismendi:
-Guacuco
Municipio Marcano:
-Taguantar
-La Galera
-Juangriego
Municipio Díaz:
-El Yaque
-La Guardia
Municipio Mariño:
-La Caracola
Municipio Villalba:
-La Punta
-San Pedro
-El Coco
-El Amor
Municipio Antolín del Campo:
-El Agua
-El Humo
-Parguito
-Manzanillo
-El Cardón
-Puerto Abajo
-El Tirano
Municipio Tubores:
-La Restinga
-El Guamache
-Playa Paraíso (Muelle Internacional El Guamache)
Municipio Maneiro:
-Pampatar
-Varadero
-Terminal
-La Caranta
-Círculo Militar
-Nueva Cadiz
Península de Macanao:
-Punta Arenas
-Punta Laja
-La Pared
Sucre
Municipio Sucre:
-Arapito
-Vallecito
-Playa Colorada
-Santa Cruz
-Santa Fe (excepto sector oeste )
-Quetepe
-Güirimar
-Güirintar
-Sector San Luis:
Hotel Cumanagoto
Los Bordones
Colegio Médico
Club Los Montones
Casino Militar
Palma Beach
El Peñón
Municipio Bolívar:
-Tocuchare
-Tunantal
-Peñas Blancas
-Venalum
-Maigualida
-Cocalito (Centro y Oeste)
-Guaracayal
Municipio Mariño:
-Dorada
-Soro
Municipio Bermúdez:
-Manzanillo
-Patilla
-Puerto Martínez
-Uveros Carúpano
-Güiria de la playa
-Garrapata (Copacabana)
-Copey
-Playa Grande
-Tío Pedro
Municipio Mejía:
-Cachamaure
Municipio Arismendi:
-Puy-Puy
-Los Cocos
-Medina
-Uva
-Caracolito
Municipio Valdez:
-Caurantica
-La Salina
-Balneario Municipal (sector este)
Vargas
Sector Oricao -Taguao:
-Bikini
Sector Arrecife-Catia La Mar:
-Arrecife
Sector Macuto-Tanaguarena:
-Camurí Chico A
-San Luis B
-Macuto Sheraton B
-Pantaleta
Sector Quebrada Seca- Chuspa:
-La Sabana
-Osma
-Caruao
-Todasana
Sector Naiguatá - Los Caracas:
-Los Ángeles B
-Los Ángeles D
-Naiguatá C
-Los Caracas B
-Anare
Zulia
Municipio Páez:
-Caimare Chico
-Cojoro
Municipio Miranda:
-Quisiro
-Guacha
-Punta Vigía
-Ancón de Iturre
Municipio Insular Almirante Padilla:
-San Carlos
-La Almeja
-Cachito
Archipiélago de Los Roques
-Cayo Muerto
-Crasqui
-Francisquí Abajo
-Francisquí Arriba
-Francisquí Medio
-Madrizquí
-Noronquises Abajo
-Noronquises Arriba -Noronquises Medio
-Cayo el Agua
-Sarquí
-Carenero
Fuente: VTV.gov.ve
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¡EVITA LOS EXCESOS!
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lunes, 11 de abril de 2011
BICENTENARIO UCVISTA: Celebra el Orgullo de la Libertad
La Universidad, fuente por excelencia del cultivo de libre pensamiento y los más altos valores de la sociedad, requiere de libertad y autonomía para cumplir con el rol social que le corresponde en la democracia moderna. Sin libertad no puede darse el pensamiento crítico ni la libre difusión del conocimiento.
En este sentido, los postulados que formaron parte del ideario de la Independencia, derivan de importante manera de la Universidad, como institución y como espacio para la reflexión y análisis de la evolución de la humanidad. Fue en el seno de la Universidad de Caracas donde se conocieron por primera vez, aunque no siempre a la vista de sus representantes y de las autoridades coloniales, las proclamas del Congreso de Filadelfia 1774 y 1775, traducidas por Don José Ignacio Moreno (1748-1806), quien fuera ilustre Rector de la Universidad.
El carácter civil de la gesta libertadora de nuestro país, sin duda se sustentó en la condición universitaria de sus más importantes representantes. Un buen ejemplo lo encontramos entre los firmantes del acta del 5 de julio de 1811, pues de las 41 firmas, 21 fueron estampadas por ucevistas, entre los cuales se encuentran las de: Juan Germán Roscio, Miguel Peña, Ramón Ignacio Méndez, Manuel Palacio Fajardo, Luis Ignacio Mendoza, Juan Nepomuceno Quintana, Francisco Javier Ustáriz, Martín Tovar Ponte, Mariano de la Cova, Juan Antonio Rodríguez Argote, José Luis Cabrera, Francisco Javier Yanes, Isidoro Antonio López Méndez, entre otros.
En el marco de las fiestas bicentenarias organizadas por la Universidad Central de Venezuela, la Secretaría se une al esfuerzo mancomunado del Equipo Rectoral, para sembrar en la comunidad ucevista la importancia de este evento y su gran significado.
Análisis de la Comisión Electoral de la UCV frente al proceso de elecciones de Decanos(as) y Candidatos(as) al Consejo de Apelaciones 2011-2014
DRA. CECILIA GARCÍA-AROCHA
RECTORA-PRESIDENTA Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Presente.-
Tenemos a bien dirigirnos a ustedes, en la oportunidad de acusar recibo de su
comunicación Nº CU.2011-0475 de fecha 23-03-20011, recibida en esta Comisión el 01 de abril de los corrientes, donde nos solicitan opinión sobre el Reglamento de Elecciones vigente, en el marco de los aspectos legales que están presentes en la Elección de Decanos y Autoridades de esta Casa de Estudios”. Al respecto cumplimos con informarles lo siguiente:
1. El proceso de elección donde se elegirán a los Decanos(as) y a los
Candidatos(as) ante el Consejo de Apelaciones de nuestra Universidad, para el periodo 2011-2014, fue convocado en prensa nacional el día 11 de diciembre de 2010, según aprobación del consejo universitario.
2. El Artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), expresa lo siguiente “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso
comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”, artículo este que ha sido tomado en cuenta por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la hora de dictar sentencias referentes a materia electoral universitaria.
3. Habiéndose convocado el proceso de elección de Decanos(as) y Candidatos(as) ante el Consejo de Apelaciones, no pueden modificarse sus bases jurídicas, puesto que atentaría contra el Artículo 298 de la CRBV.
4. Ha sido criterio de esta Comisión, apegarse de forma irrestricta al marco jurídico vigente, tanto Ley de Universidades de 1970, como al Reglamento de Elecciones Universitarias, Ley que ha servido para que se decreten nuevas universidades por parte del ejecutivo nacional, basado en su artículo 10, lo que le da mayor legitimidad a esta Ley.
5. Se hace referencia a las sentencias dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia N° 14 y 18, de fecha 23-03-2011, correspondientes a los expedientes 2010-000044 y 2010-000069 respectivamente, y de acuerdo en lo normado en la LOE, esta comisión es del mismo criterio que maneja el Núcleo de Comisiones Electorales de Universidades Nacionales (NUCEUN), y que han sido plasmado en documentos y elevado a los Consejos Universitarios de cada una de las Universidades, así como la conclusión de que la única manera de ejecutar las sentencias referidas y poder aplicar la LOE, en un marco jurídico estrictamente legal, es reformando el Artículo 109 de la CRBV.
6. Por tal motivo citamos parte del documento generado por el NUCEUN: Y “… (NUCEUN) Los estados modernos se reconocen por ser una nación asentada sobre determinado territorio, quienes tienen la facultad de darse soberanamente el cuerpo de normas que establecerán su modo de comportarse en sociedad, la primera norma para constituir el Estado es precisamente la que denominamos genéricamente “Constitución”, en nuestro caso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De esta primera norma emana el resto del cuerpo normativo, por lo que, categóricamente se afirma que no existe ninguna norma sobre la constitución, por ser precisamente la norma generadora del resto del orden jurídico, como así lo señala el artículo 7 constitucional: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” La Constitución otorga a los ciudadanos derechos y acciones, en el entendido que los miembros de la nación guardan con el Estado una relación permanente, intemporal y con ánimo de influir en las decisiones del Estado. Esta relación entre el ciudadano y el Estado comporta una doble significación como es que el Estado y la Constitución deben proteger al ciudadano y éste a su vez debe respetar y defender la Constitución.
En la práctica la defensa de la Constitución se hace en varios niveles, el de los ciudadanos respetando los principios establecidos en la constitución y denunciando cuando alguien la irrespeta. El segundo nivel, representado por los ciudadanos investidos de autoridad, llamados funcionarios, entre ellos, los jueces de la República; que tienen el deber de coadyuvar, defender y garantizar la eficacia y eficiencia de la Constitución, esto es decidiendo las causas a su conocimiento, privando la aplicación de la norma constitucional, en aquellas causas donde para regular un mismo fenómeno concurra la norma constitucional con una norma de rango legal. Un tercer nivel de funcionarios no sólo garantiza la defensa constitucional, sino, que tienen como obligación mantener la integridad y la incolumidad de la Constitución, son los denominados magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El actuar del juez en defensa de la Constitución es lo que se conoce como el control difuso de la constitucionalidad, es decir, que en este caso, el juez no anula la norma legal, sino que la desaplica.
La supremacía constitucional la garantiza la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que frente a la denuncia de una ley que colide o choca con el texto constitucional, deben declararla inconstitucional, y anularla, para que ningún juez pueda aplicarla, a esta operación de los jueces se le denomina control concentrado de la constitucionalidad. El sistema de control de la constitucionalidad consagra, afirma y garantiza el principio de supremacía constitucional y se encuentra consagrado en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República, en los términos siguientes:
“Artículo 334 Constitucional. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.”
“Artículo 335 constitucional. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la
Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”
Se advierte en este contexto que la protección de la Constitución es un deber de todo funcionario, pero también es un deber ciudadano, en efecto, establece la Constitución de la República:
“Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.“
Bajo las premisas anteriores debemos examinar la norma contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, en el cual se adiciona al elenco establecido en el artículo 109 constitucional, otra categoría de sujetos para integrar la comunidad universitaria, esto es, que a la comunidad universitaria establecida en la norma constitucional como integrada por profesores, alumnos y egresados se le agrega el personal administrativo y obrero que trabaja en la universidad. Por manera que, esta adición de la ley desnaturaliza y contradice lo establecido en la norma constitucional, que es absolutamente clara cuando taxativamente declara quienes son los integrantes de la comunidad universitaria; sin embargo, de prestarse a duda la composición de la comunidad universitaria, la norma debe interpretarse conforme a la hermenéutica establecida en el Código Civil, prima facie, en primer lugar una interpretación literal del texto y luego, si quedan dudas consultar la intención del legislador; en este caso, la literalidad de la norma constitucional no deja sombra de dudas:
“Artículo 109 constitucional. El Estado reconocerá la autonomía
universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores,profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y
egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.”
Así las cosas, son integrantes de la comunidad universitaria y por ende electores, los profesores, los estudiantes y los egresados. Pero, a todo evento, al indagar sobre la intención del constituyente y consultar el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente que redactó el artículo 109 constitucional, efectivamente, consta que en el Diario de Debates Nro. 43 de la Asamblea Nacional Constituyente correspondiente a la Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 1999 se sometieron a votación dos (02) propuestas lideradas por los Constituyentes Ricardo Combellas y Juan Marín, la propuesta de Juan Marín permitía la adición de otros integrantes a la comunidad universitaria, lo que él mismo calificó como: “…demás miembros de la comunidad universitaria…” y que justificó como “…una aspiración que durante cuarenta años, los trabajadores, empleados de las universidades nacionales han venido planteando, contra una visión elitesca de la universidad”. Dicha propuesta fue NEGADA. Por manera que, el constituyente negó formalmente, la integración de otros sujetos para formar la comunidad universitaria. Por añadidura, y como fundamental, debemos recordar el rechazo a la reforma constitucional propuesta en el año 2007. En efecto, dicha propuesta negada por el pueblo venezolano en fecha 02/12/2007establecía lo siguiente:
“VIGÉSIMO TERCERO. Se reformó el artículo 109, en la forma siguiente:
Artículo 109. El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.
Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.”
De manera que no cabe duda, y no hay forma de sostener, que por ley puedan incluirse categorías de sujetos a la comunidad universitaria, lo que ha sido negado, no sólo por la Asamblea Nacional Constituyente, sino también, por el pueblo, titular de la soberanía; en dos oportunidades, al aprobar la constitución y al negar la reforma constitucional 2007. No obstante, partiendo de un supuesto negado acerca de la aplicabilidad de la
Ley Orgánica de Educación como lo ha solicitado la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sus últimas sentencias; sólo es posible concluir que no es posible sostener que el artículo 34 de la misma sea aplicable, para ello debemos examinar la última parte del artículo 32 de la mencionada ley, que establece que la educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente, y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La Ley del Subsistema de Educación Universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.
Pero las normas de una ley deben interpretarse dentro del contexto de una ley, por ello debemos observar lo establecido en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la mencionada ley que están en vigencia. Como se sabe, las normas transitorias de una ley establecen en algunos casos una especie de vacatio legis y en otras toman disposiciones para remediar los vacios que se produzcan en ese caso, así, la ley ordena a la asamblea nacional que en un lapso no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia, es decir, 15 de agosto 2009, debían promulgarse tanto la ley como el reglamento; por eso causa extrañeza que la sentencia de la Sala Electoral del TSJ ordene la implementación de una ley y un reglamento inexistente. Implementación que de ser acatada por las universidades nacionales acarrea la vulneración de una materia que es competencia de la reserva legal. Por otra parte, la misma Ley Orgánica de Educación en su Disposición Transitoria Cuarta dispuso las cuestiones administrativas que a juicio de los legisladores debían atenderse, como la confección de un reglamento provisorio de ingreso y ascenso a la docencia, ahora bien, más no así con la nueva categorización de los integrantes de la comunidad universitaria, que el legislador se reservó para hacerlo en el lapso previsto, por tanto, si la intención del legislador no fue la “urgencia” del caso que nos ocupa, no logramos comprender la “urgencia” de la Sala en ordenar a todos los Consejos Universitarios la modificación de los Reglamentos Electorales para permitir la participación de los sujetos adicionados por la Ley Orgánica de Educación como integrantes de la comunidad universitaria, todo ello, en flagrante violación de la constitución.
Finalmente el Núcleo de Comisiones Electorales considera pertinente
pronunciarse acerca de la cualidad de un derecho que para elegir a sus autoridades ejercen los miembros de una universidad, habida cuenta de que la sentencia de la Sala Electoral en comento considera que tales “…son derechos políticos de todos los miembros de la comunidad universitaria para ser ejercidos plenamente y en igualdad de condiciones”.
Una vez más consideramos errática la tesis que se asienta en la sentencia pues no existe en ningún tratadista ni estudioso del derecho ni sentencias de tribunales que hayan catalogado de políticos los derechos de una comunidad para elegir a sus autoridades porque los derechos políticos son inherentes a los ciudadanos que en conjunto y para aquellos actos de formar la voluntad política de un determinado ente ejerce los derechos políticos.
En cambio la elección de una comunidad especialmente en una universidad, siempre se ha tratado con elecciones de su comunidad para lo cual no basta, el tener los derechos políticos sino que se necesita el nexo o vinculo de la profesión o el gremio que sirve para identificarlos, sin lo cual no le es dado a los integrantes de la comunidad, en tal caso la comunidad universitaria.
Desde otra óptica, si las elecciones que se hacen en una universidad para escoger a las autoridades académicas fuesen eminentemente políticas, no necesitaríamos reglamentarlas, porque de conformidad con el artículo 70 Constitucional, ese derecho es de reserva legal y ya existe regulado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Así las cosas, en este supuesto negado, todo ciudadano que tiene derecho a elegir tiene derecho a ser electo, y sus límites sólo pueden ser consagrados en la propia Constitución de la República, como es de todos conocido…”
Agradeciendo la atención que sirva dispensar a la presente, se suscriben de ustedes;
Atentamente,
Por la Comisión Electoral UCV,
Prof. Tony C. Chacón Ch.
Presidente
Profa. Yudi M. Chaudari Z.
Secretaria
RECTORA-PRESIDENTA Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Presente.-
Tenemos a bien dirigirnos a ustedes, en la oportunidad de acusar recibo de su
comunicación Nº CU.2011-0475 de fecha 23-03-20011, recibida en esta Comisión el 01 de abril de los corrientes, donde nos solicitan opinión sobre el Reglamento de Elecciones vigente, en el marco de los aspectos legales que están presentes en la Elección de Decanos y Autoridades de esta Casa de Estudios”. Al respecto cumplimos con informarles lo siguiente:
1. El proceso de elección donde se elegirán a los Decanos(as) y a los
Candidatos(as) ante el Consejo de Apelaciones de nuestra Universidad, para el periodo 2011-2014, fue convocado en prensa nacional el día 11 de diciembre de 2010, según aprobación del consejo universitario.
2. El Artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), expresa lo siguiente “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso
comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”, artículo este que ha sido tomado en cuenta por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la hora de dictar sentencias referentes a materia electoral universitaria.
3. Habiéndose convocado el proceso de elección de Decanos(as) y Candidatos(as) ante el Consejo de Apelaciones, no pueden modificarse sus bases jurídicas, puesto que atentaría contra el Artículo 298 de la CRBV.
4. Ha sido criterio de esta Comisión, apegarse de forma irrestricta al marco jurídico vigente, tanto Ley de Universidades de 1970, como al Reglamento de Elecciones Universitarias, Ley que ha servido para que se decreten nuevas universidades por parte del ejecutivo nacional, basado en su artículo 10, lo que le da mayor legitimidad a esta Ley.
5. Se hace referencia a las sentencias dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia N° 14 y 18, de fecha 23-03-2011, correspondientes a los expedientes 2010-000044 y 2010-000069 respectivamente, y de acuerdo en lo normado en la LOE, esta comisión es del mismo criterio que maneja el Núcleo de Comisiones Electorales de Universidades Nacionales (NUCEUN), y que han sido plasmado en documentos y elevado a los Consejos Universitarios de cada una de las Universidades, así como la conclusión de que la única manera de ejecutar las sentencias referidas y poder aplicar la LOE, en un marco jurídico estrictamente legal, es reformando el Artículo 109 de la CRBV.
6. Por tal motivo citamos parte del documento generado por el NUCEUN: Y “… (NUCEUN) Los estados modernos se reconocen por ser una nación asentada sobre determinado territorio, quienes tienen la facultad de darse soberanamente el cuerpo de normas que establecerán su modo de comportarse en sociedad, la primera norma para constituir el Estado es precisamente la que denominamos genéricamente “Constitución”, en nuestro caso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De esta primera norma emana el resto del cuerpo normativo, por lo que, categóricamente se afirma que no existe ninguna norma sobre la constitución, por ser precisamente la norma generadora del resto del orden jurídico, como así lo señala el artículo 7 constitucional: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” La Constitución otorga a los ciudadanos derechos y acciones, en el entendido que los miembros de la nación guardan con el Estado una relación permanente, intemporal y con ánimo de influir en las decisiones del Estado. Esta relación entre el ciudadano y el Estado comporta una doble significación como es que el Estado y la Constitución deben proteger al ciudadano y éste a su vez debe respetar y defender la Constitución.
En la práctica la defensa de la Constitución se hace en varios niveles, el de los ciudadanos respetando los principios establecidos en la constitución y denunciando cuando alguien la irrespeta. El segundo nivel, representado por los ciudadanos investidos de autoridad, llamados funcionarios, entre ellos, los jueces de la República; que tienen el deber de coadyuvar, defender y garantizar la eficacia y eficiencia de la Constitución, esto es decidiendo las causas a su conocimiento, privando la aplicación de la norma constitucional, en aquellas causas donde para regular un mismo fenómeno concurra la norma constitucional con una norma de rango legal. Un tercer nivel de funcionarios no sólo garantiza la defensa constitucional, sino, que tienen como obligación mantener la integridad y la incolumidad de la Constitución, son los denominados magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El actuar del juez en defensa de la Constitución es lo que se conoce como el control difuso de la constitucionalidad, es decir, que en este caso, el juez no anula la norma legal, sino que la desaplica.
La supremacía constitucional la garantiza la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que frente a la denuncia de una ley que colide o choca con el texto constitucional, deben declararla inconstitucional, y anularla, para que ningún juez pueda aplicarla, a esta operación de los jueces se le denomina control concentrado de la constitucionalidad. El sistema de control de la constitucionalidad consagra, afirma y garantiza el principio de supremacía constitucional y se encuentra consagrado en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República, en los términos siguientes:
“Artículo 334 Constitucional. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.”
“Artículo 335 constitucional. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la
Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”
Se advierte en este contexto que la protección de la Constitución es un deber de todo funcionario, pero también es un deber ciudadano, en efecto, establece la Constitución de la República:
“Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.“
Bajo las premisas anteriores debemos examinar la norma contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, en el cual se adiciona al elenco establecido en el artículo 109 constitucional, otra categoría de sujetos para integrar la comunidad universitaria, esto es, que a la comunidad universitaria establecida en la norma constitucional como integrada por profesores, alumnos y egresados se le agrega el personal administrativo y obrero que trabaja en la universidad. Por manera que, esta adición de la ley desnaturaliza y contradice lo establecido en la norma constitucional, que es absolutamente clara cuando taxativamente declara quienes son los integrantes de la comunidad universitaria; sin embargo, de prestarse a duda la composición de la comunidad universitaria, la norma debe interpretarse conforme a la hermenéutica establecida en el Código Civil, prima facie, en primer lugar una interpretación literal del texto y luego, si quedan dudas consultar la intención del legislador; en este caso, la literalidad de la norma constitucional no deja sombra de dudas:
“Artículo 109 constitucional. El Estado reconocerá la autonomía
universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores,profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y
egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.”
Así las cosas, son integrantes de la comunidad universitaria y por ende electores, los profesores, los estudiantes y los egresados. Pero, a todo evento, al indagar sobre la intención del constituyente y consultar el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente que redactó el artículo 109 constitucional, efectivamente, consta que en el Diario de Debates Nro. 43 de la Asamblea Nacional Constituyente correspondiente a la Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 1999 se sometieron a votación dos (02) propuestas lideradas por los Constituyentes Ricardo Combellas y Juan Marín, la propuesta de Juan Marín permitía la adición de otros integrantes a la comunidad universitaria, lo que él mismo calificó como: “…demás miembros de la comunidad universitaria…” y que justificó como “…una aspiración que durante cuarenta años, los trabajadores, empleados de las universidades nacionales han venido planteando, contra una visión elitesca de la universidad”. Dicha propuesta fue NEGADA. Por manera que, el constituyente negó formalmente, la integración de otros sujetos para formar la comunidad universitaria. Por añadidura, y como fundamental, debemos recordar el rechazo a la reforma constitucional propuesta en el año 2007. En efecto, dicha propuesta negada por el pueblo venezolano en fecha 02/12/2007establecía lo siguiente:
“VIGÉSIMO TERCERO. Se reformó el artículo 109, en la forma siguiente:
Artículo 109. El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.
Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.”
De manera que no cabe duda, y no hay forma de sostener, que por ley puedan incluirse categorías de sujetos a la comunidad universitaria, lo que ha sido negado, no sólo por la Asamblea Nacional Constituyente, sino también, por el pueblo, titular de la soberanía; en dos oportunidades, al aprobar la constitución y al negar la reforma constitucional 2007. No obstante, partiendo de un supuesto negado acerca de la aplicabilidad de la
Ley Orgánica de Educación como lo ha solicitado la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sus últimas sentencias; sólo es posible concluir que no es posible sostener que el artículo 34 de la misma sea aplicable, para ello debemos examinar la última parte del artículo 32 de la mencionada ley, que establece que la educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente, y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La Ley del Subsistema de Educación Universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.
Pero las normas de una ley deben interpretarse dentro del contexto de una ley, por ello debemos observar lo establecido en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la mencionada ley que están en vigencia. Como se sabe, las normas transitorias de una ley establecen en algunos casos una especie de vacatio legis y en otras toman disposiciones para remediar los vacios que se produzcan en ese caso, así, la ley ordena a la asamblea nacional que en un lapso no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia, es decir, 15 de agosto 2009, debían promulgarse tanto la ley como el reglamento; por eso causa extrañeza que la sentencia de la Sala Electoral del TSJ ordene la implementación de una ley y un reglamento inexistente. Implementación que de ser acatada por las universidades nacionales acarrea la vulneración de una materia que es competencia de la reserva legal. Por otra parte, la misma Ley Orgánica de Educación en su Disposición Transitoria Cuarta dispuso las cuestiones administrativas que a juicio de los legisladores debían atenderse, como la confección de un reglamento provisorio de ingreso y ascenso a la docencia, ahora bien, más no así con la nueva categorización de los integrantes de la comunidad universitaria, que el legislador se reservó para hacerlo en el lapso previsto, por tanto, si la intención del legislador no fue la “urgencia” del caso que nos ocupa, no logramos comprender la “urgencia” de la Sala en ordenar a todos los Consejos Universitarios la modificación de los Reglamentos Electorales para permitir la participación de los sujetos adicionados por la Ley Orgánica de Educación como integrantes de la comunidad universitaria, todo ello, en flagrante violación de la constitución.
Finalmente el Núcleo de Comisiones Electorales considera pertinente
pronunciarse acerca de la cualidad de un derecho que para elegir a sus autoridades ejercen los miembros de una universidad, habida cuenta de que la sentencia de la Sala Electoral en comento considera que tales “…son derechos políticos de todos los miembros de la comunidad universitaria para ser ejercidos plenamente y en igualdad de condiciones”.
Una vez más consideramos errática la tesis que se asienta en la sentencia pues no existe en ningún tratadista ni estudioso del derecho ni sentencias de tribunales que hayan catalogado de políticos los derechos de una comunidad para elegir a sus autoridades porque los derechos políticos son inherentes a los ciudadanos que en conjunto y para aquellos actos de formar la voluntad política de un determinado ente ejerce los derechos políticos.
En cambio la elección de una comunidad especialmente en una universidad, siempre se ha tratado con elecciones de su comunidad para lo cual no basta, el tener los derechos políticos sino que se necesita el nexo o vinculo de la profesión o el gremio que sirve para identificarlos, sin lo cual no le es dado a los integrantes de la comunidad, en tal caso la comunidad universitaria.
Desde otra óptica, si las elecciones que se hacen en una universidad para escoger a las autoridades académicas fuesen eminentemente políticas, no necesitaríamos reglamentarlas, porque de conformidad con el artículo 70 Constitucional, ese derecho es de reserva legal y ya existe regulado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Así las cosas, en este supuesto negado, todo ciudadano que tiene derecho a elegir tiene derecho a ser electo, y sus límites sólo pueden ser consagrados en la propia Constitución de la República, como es de todos conocido…”
Agradeciendo la atención que sirva dispensar a la presente, se suscriben de ustedes;
Atentamente,
Por la Comisión Electoral UCV,
Prof. Tony C. Chacón Ch.
Presidente
Profa. Yudi M. Chaudari Z.
Secretaria
domingo, 10 de abril de 2011
¿Que pasó el 11 de abril, hubo un Golpe de Estado o se produjo un Vacío de Poder?
En un intento por aclarar objetiva, jurídica y muy resumidamente qué es y cuándo opera un Golpe de Estado y un Vacío de Poder, el siguiente análisis profundiza en estas precisiones, para el consumo y análisis de los lectores interesados en descifrar que pasó el 11 de abril del 2002 en Venezuela
Por: José Gregorio Baena / Noticias Telesur
Este ha sido un tema de interminable polémica desde aquellos sucesos del 2002, cada corriente ha defendido su postura a ultranza, desde los más prestigiosos juristas, pasando por los políticos y hasta el ciudadano común, han empleado desde los más lógicos argumentos hasta los más descabellados, tratando de incidir y en la mayoría de los casos manipular la opinión pública a través de los medios de comunicación, en su mayoría no solo simpatizantes, sino participes y artífices de situación tan infausta para nuestra Democracia.
En un intento por aclarar objetiva, jurídica y muy resumidamente qué es y cuándo opera un Golpe de Estado y un Vacío de Poder, voy a realizar las siguientes precisiones, para el consumo y análisis de los ciberlectores interesados en descifrar que pasó el 11 de abril del 2002.
Un Golpe de Estado no es más que la contienda o disputa de personas, parcialidades o de fracciones políticas, por lo general de extrema derecha, que tienen por objeto el apoderamiento del mando o del gobierno de modo inconstitucional, la expresión Golpe de Estado, se usa asimismo con una acepción amplia y abarca cualquier clase de conmoción, capaz de derribar a las autoridades constituidas o derrocar a los gobernantes, sustituyéndolos por otros en el ejercicio del poder, indistintamente de la valoración del origen y la naturaleza del movimiento.
De tal modo que un Golpe de Estado, vendría ser el aspecto puramente instrumental de la coerción triunfante. Es de destacar que existe la tendencia a denominar como Golpe de Estado, al que triunfa en tal evento mientras que el nombre de motín, levantamiento, asonada, insurrección, rebelión, revuelta, etc., queda reservado para los que no logran su objetivo: El control del poder.
La expresión Golpe de Estado, puede aplicarse lo mismo a una revolución de origen popular, a una insurrección multitudinaria a mano armada o no, o una asonada o motín militar gestado en el cuartel, o simplemente a un golpe de mano audaz y afortunado, con cómplice e ilícito apoyo mediático y apéndices en el ámbito civil y militar, tal como ocurrió el 11 de abril.
El Golpe de Estado, consiste siempre en la expulsión violenta o forzada de los titulares del poder, violencia que no se expresa exclusivamente a través del uso de armas o de la intervención activa de la mayoría de los órganos castrenses, vale decir que está constituido por una serie de hechos concatenados y frecuentes, como manifestaciones no permisadas, guarímbas, participación y manipulación mediática, como aquellos partes de guerra televisados, saboteo en industrias básicas, llámese petróleo u otras, etc.), que por lo general de naturaleza mecánica, dan como resultado la expulsión violenta de las autoridades constituidas.
Vacío de Poder, no es más que la ausencia absoluta del cargo de representación de alguno de los poderes públicos del Estado, en el caso que nos ocupa del Poder Ejecutivo, vacío, ausencia o falta que puede resultar espontaneo o voluntario (Ej. Muerte o renuncia), o forzoso, bajo coerción o amenaza, (Ej. En el marco de un Golpe de Estado).
De tal manera, que siempre después de un Golpe de Estado (Expulsión violenta o forzada del titular del poder), se genera o conlleva en consecuencia de modo automático o impuesto un Vacío de Poder (Falta absoluta del titular del cargo), mientras dura la transición de escogencia voraz del nuevo titular de entre los líderes golpistas.
En conclusión, lo que determina la existencia de un Golpe de Estado, es la presencia en la titularidad de la presidencia, de una persona distinta a la que constitucional, legal y legítimamente corresponda, el democráticamente electo. Y cuando se genera un Vacío de Poder, la misma Constitución establece el procedimiento para cubrir la falta, sea temporal o absoluta.
Esto, sin valorar la renuncia anunciada, que aún escrita hubiese adolecido de toda validez o carecido de todo efecto, por haber sido violatoria de los más elementales derechos humanos, al producirse en un contexto de violencia y amenaza, bajo coerción o de forma obligada.
Fuente: Telesur Noticias / www.telesurtv.net
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Prensa MinCI
Por: José Gregorio Baena / Noticias Telesur
Este ha sido un tema de interminable polémica desde aquellos sucesos del 2002, cada corriente ha defendido su postura a ultranza, desde los más prestigiosos juristas, pasando por los políticos y hasta el ciudadano común, han empleado desde los más lógicos argumentos hasta los más descabellados, tratando de incidir y en la mayoría de los casos manipular la opinión pública a través de los medios de comunicación, en su mayoría no solo simpatizantes, sino participes y artífices de situación tan infausta para nuestra Democracia.
En un intento por aclarar objetiva, jurídica y muy resumidamente qué es y cuándo opera un Golpe de Estado y un Vacío de Poder, voy a realizar las siguientes precisiones, para el consumo y análisis de los ciberlectores interesados en descifrar que pasó el 11 de abril del 2002.
Un Golpe de Estado no es más que la contienda o disputa de personas, parcialidades o de fracciones políticas, por lo general de extrema derecha, que tienen por objeto el apoderamiento del mando o del gobierno de modo inconstitucional, la expresión Golpe de Estado, se usa asimismo con una acepción amplia y abarca cualquier clase de conmoción, capaz de derribar a las autoridades constituidas o derrocar a los gobernantes, sustituyéndolos por otros en el ejercicio del poder, indistintamente de la valoración del origen y la naturaleza del movimiento.
De tal modo que un Golpe de Estado, vendría ser el aspecto puramente instrumental de la coerción triunfante. Es de destacar que existe la tendencia a denominar como Golpe de Estado, al que triunfa en tal evento mientras que el nombre de motín, levantamiento, asonada, insurrección, rebelión, revuelta, etc., queda reservado para los que no logran su objetivo: El control del poder.
La expresión Golpe de Estado, puede aplicarse lo mismo a una revolución de origen popular, a una insurrección multitudinaria a mano armada o no, o una asonada o motín militar gestado en el cuartel, o simplemente a un golpe de mano audaz y afortunado, con cómplice e ilícito apoyo mediático y apéndices en el ámbito civil y militar, tal como ocurrió el 11 de abril.
El Golpe de Estado, consiste siempre en la expulsión violenta o forzada de los titulares del poder, violencia que no se expresa exclusivamente a través del uso de armas o de la intervención activa de la mayoría de los órganos castrenses, vale decir que está constituido por una serie de hechos concatenados y frecuentes, como manifestaciones no permisadas, guarímbas, participación y manipulación mediática, como aquellos partes de guerra televisados, saboteo en industrias básicas, llámese petróleo u otras, etc.), que por lo general de naturaleza mecánica, dan como resultado la expulsión violenta de las autoridades constituidas.
Vacío de Poder, no es más que la ausencia absoluta del cargo de representación de alguno de los poderes públicos del Estado, en el caso que nos ocupa del Poder Ejecutivo, vacío, ausencia o falta que puede resultar espontaneo o voluntario (Ej. Muerte o renuncia), o forzoso, bajo coerción o amenaza, (Ej. En el marco de un Golpe de Estado).
De tal manera, que siempre después de un Golpe de Estado (Expulsión violenta o forzada del titular del poder), se genera o conlleva en consecuencia de modo automático o impuesto un Vacío de Poder (Falta absoluta del titular del cargo), mientras dura la transición de escogencia voraz del nuevo titular de entre los líderes golpistas.
En conclusión, lo que determina la existencia de un Golpe de Estado, es la presencia en la titularidad de la presidencia, de una persona distinta a la que constitucional, legal y legítimamente corresponda, el democráticamente electo. Y cuando se genera un Vacío de Poder, la misma Constitución establece el procedimiento para cubrir la falta, sea temporal o absoluta.
Esto, sin valorar la renuncia anunciada, que aún escrita hubiese adolecido de toda validez o carecido de todo efecto, por haber sido violatoria de los más elementales derechos humanos, al producirse en un contexto de violencia y amenaza, bajo coerción o de forma obligada.
Fuente: Telesur Noticias / www.telesurtv.net
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¿Qué pasó el 11 de abril: golpe o vacío?
Rafael Marrón González.-
Durante este 11 de abril de 2007, a cinco años de aquellos luctuosos sucesos, muchas personas me han llamado angustiadas por no tener la certeza si fue un golpe de Estado o un vacío de poder. El gobierno en uso de su gigantesco poder ha emprendido una formidable campaña masiva de desinformación y descalificación para imponer la tesis del golpe de Estado y de la conspiración de la oposición que incluso, según su maldad, instaló francotiradores para asesinar a sus propios seguidores y propiciar la respuesta de los militares. Esta campaña del oficialismo mediático tiene un solo punto débil, pero devastador que es la impunidad que disfruta el culpable tanto del golpe de Estado como del vacío de poder, el general en jefe, ministro de la Defensa, Lucas Rincón Bonilla a quien todos los venezolanos en toda la extensión territorial de la República, vimos y oímos aseverar que Hugo Chávez había renunciado a la presidencia, lo que de ser cierto originó un vacío de poder y de ser incierto sería un golpe de Estado.
Si los chavistas desean que su versión del "golpe de Estado" prospere
deben someter a juicio al general en jefe (r) Lucas Rincón y a la oficialidad que lo acompañaba, para demostrar la verdad o falsía de su declaración conjunta de haber solicitado la renuncia al presidente de la República "la cual aceptó". Si el resultado del juicio demuestra que Lucas Rincón le mintió deliberadamente al país, entonces creeremos que hubo un golpe de Estado, pero dado por Lucas Rincón que no tuvo la capacidad de culminarlo y se lo dejó arrebatar por las circunstancias del momento histórico, entonces los tribunales deben sentenciarlos a la pena correspondiente por tan atroz delito. Pero de confirmarse la versión de la renuncia, para lo cual debe mostrarla, entonces hubo un vacío de poder y Chávez es un usurpador de la presidencia. De no hacer este juicio, y continuar el general en uso de su incomprensible impunidad y disfrute de las prebendas proteccionistas del régimen, seguiremos convencidos de que el 11 de abril de 2002 hubo un vacío de poder generado por la renuncia del presidente. Porque la alta investidura militar y política del general Lucas Rincón en aquel momento, le conferían la suficiente jerarquía para ser creído sin duda alguna por el pueblo venezolano.
¿Qué pasó el 11 de abril de 2002?
Los venezolanos seguimos paso a paso, en vivo y en directo, desde la primera protesta en enero de 2001, liderada por Asamblea de Educación, contra el decreto 1011, que marcó el despertar de la sociedad civil, todas las incidencias políticas que desembocaron en la masacre del 11 de abril de 2002 y la separación de Hugo Chávez de la presidencia de la República, y por eso es muy difícil engañarnos como pretende el gobierno y sus seguidores, por mucho dinero que inviertan en torcer la verdad. En siete pasos sucintos las acciones del 11 y 12 de abril se desarrollaron así: 1. La multitudinaria e histórica manifestación pacífica de más de un millón de personas que apoyaban la huelga petrolera en defensa de Pdvsa, iniciada el 25 de febrero de 2002, que tuvo como respuesta de Chávez el despido con un pito de los principales líderes del conflicto, el 7 de abril, y a lo que respondió Venezuela con un paro nacional de 24 horas, el 9 de abril, comenzó su gran marcha desde el Parque Rómulo Betancourt hasta Chuao. Allí los participantes decidieron a motu proprio, porque es incierto que hubiera liderazgo político, seguir hasta Miraflores, con todo su derecho, a pedir la renuncia del presidente cuya incapacidad para el diálogo, intolerancia política y tendencia totalitaria, había desencadenado las acciones de protesta en todo el país.
La emboscada y la muerte
2. El pánico se apoderó del presidente de la República y ordenó que la marcha no llegara a Miraflores. 3. 67 asesinos oficialistas, de los cuales 32 están plenamente identificados aunque impunes, emboscaron la marcha desde las azoteas de los edificios y ocasionaron 134 bajas, de ellos 20 muertos, entre estos el reportero Jorge Tortoza, y 114 heridos. 4. No contento con esto el presidente ordenó la activación del Plan Ávila (ataque con tanques y poderosas armas de guerra a la indefensa población civil) y fue desobedecido. De haberle obedecido el general Manuel Rosendo, los muertos se contarían por miles.
La renuncia según Lucas
5. El general en jefe Lucas Rincón, ministro de la Defensa, flanqueado por el Alto Mando Militar, informó al país en cadena de radio y televisión lo siguiente: "Deplora el Alto Mando Militar los lamentables acontecimientos sucedidos en la capital el día de ayer, ante tales hechos se le solicitó al señor presidente de la República la renuncia de su cargo, la cual aceptó. Los miembros del Alto Mando Militar ponemos a partir de este momento nuestros cargos a la orden, los cuales entregaremos a los oficiales que sean designados por las nuevas autoridades". El TSJ determinó al respecto, en febrero de 2003, que "una vez que se anunció por el general en jefe la renuncia del Presidente y del Alto Mando Militar, todo el país tenía el derecho y la obligación de creer, tal y como sucedió con la OEA, que en Venezuela existía crisis en el poder ejecutivo por carencia de titular de la Presidencia". Es decir que hubo "vacío de poder". No "golpe de Estado". Esta sentencia fue derogada por el mismo TSJ, en un acto insólito que elimina el principio de "cosa juzgada" y, además, sienta el precedente para que el TSJ deje de ser considerado como última instancia de sentencia firme, sin apelación.
La renuncia que firmó o no firmó Chávez
Según informaciones del momento el presidente "firmó su carta de renuncia en la Comandancia General del Ejército, en estos términos: "De conformidad con lo establecido en el artículo 236, numeral 3° de la Constitución remuevo al ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República, Diosdado Cabello y a todos los ministros que conforman el gabinete ejecutivo. Asimismo, con fundamente en el artículo 233 de la Constitución de la República presento ante el país mi renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la República que hasta el día de hoy 12 de abril del año 2002 he detentado" (Nota: Detentar es ejercer ilegítimamente un cargo público). Chávez insiste en que no la firmó. Lucas guarda silencio y... ¿plata?
La gran ca... rmonada
6. Por la ausencia de auténticos líderes políticos al frente de situación política tan delicada, la presidencia de la República recayó en un hombre sin experiencia política, tutelado por los militares, el presidente de Fedecámaras, Pedro Carmona Estanga, que en torpe actuación disolvió los poderes constituidos y usurpó funciones de la Asamblea Nacional. Es decir puso la gran ca...rmonada. Pero el célebre decreto de usurpación de funciones fue redactado por ilustres, aunque hasta ahora desconocidos, juristas. Los primeros en denunciarlo fueron opositores, Jorge Olavaria y Rafael Poleo.
Y uh, ah
7. El 13 de abril, luego de la juramentación y asunción del vicepresidente Diosdado Cabello, que como legítimo presidente de Venezuela debió llamar a elecciones, como lo ordena la Constitución, el general Isaías Baduel, no el pueblo, repuso al presidente en su cargo, quien no salía de su asombro por su buena estrella, al principio se negaba a abordar el helicóptero porque pensaba que lo iban a matar. El oficial responsable de la misión tuvo que ordenarle militarmente ¡móntese carajo!
Supuestos que supuesto son
1. Si en ese momento preciso Venezuela hubiera tenido el liderazgo político de 1958, Chávez sería historia. Fue bien triste que el inmenso esfuerzo de la sociedad civil se diluyera en las manos de un empresario sin conciencia histórica ni liderazgo real. 2. Si Carmona Estanga designa como ministro de la Defensa a Isaías Baduel, respetando la opción del ejército, Chávez sería historia. 3. Si los diputados de oposición se reúnen en la Asamblea y convocan una sesión extraordinaria, invitando a los demás poderes, seguro que muchos diputados chavistas hubieran acudido, y le toman juramento a Carmona, invocando el vacío de poder, Chávez sería historia. 4. Si mi abuela tuviera pedales sería bicicleta. Moraleja: Sin políticos formales y de oficio, tendremos Chávez para rato. A los políticos del 23 de enero de 1958 les costó 30 años aprender la lección. Esperemos que esta vez sea más leve.
¿Quién ordenó la matanza del 11 de abril?
Apelo para responder esta interrogante al testimonio, dado a Radio Caracas Televisión, por el comandante Francisco Arias Cárdenas, actual embajador ante la ONU del gobierno de Chávez, el propio 11 de abril de 2002, repito son palabras textuales de Arias Cárdenas: "... Hay que responsabilizar como ejecutor a Rodríguez Chacín... Como autor intelectual y jefe de esa banda de delincuentes al propio Chávez... Al propio Presidente de la República... Esta es una acción contra el sentimiento más noble del venezolano. - ¿Usted pudiera decir que la acción de los francotiradores estaba bajo conocimiento del Presidente de la República? - Absolutamente seguro que estaba en conocimiento, que fue ordenado, y que una mente enferma... miren tenemos que entender los venezolanos, todos los venezolanos, les hablo todavía a los que tienen un poco de fe... que guardan fe y esperanza, quítense la venda de los ojos... estamos frente a un asesino con toda la extensión de la palabra, una persona enferma, un paranoico, enfermo de poder, que cree estar poseído de una tarea histórica destruyendo y matando venezolanos... y esa gente que está allí, como el responsable de dar la orden de asesinar venezolanos, tienen que pagar su culpa, con las normas de la democracia, de la paz y de la convivencia tienen que pagar su culpa. Lo que no se puede apoyar un minuto más, un segundo más... por favor le hablo a la gente de Quinta República... le hablo a los venezolanos todos... pero sobre todo me importa hablarle a los compañeros de armas... No podemos... No pueden ustedes seguir defendiendo esta ignominia... un presidente asesino manchado con la sangre de los venezolanos...". Esta declaración pública y comunicacional constituye una acusación formal contra el presidente de la República por la matanza del 11 de abril. Y pregunto, ¿por qué a pesar de que esta información fue ampliamente difundida en su momento por la planta televisora RCTV (¿será por eso que la cierran?), y hoy es de acceso público a través de Youtube en Internet, el señor Arias Cárdenas ha sido premiado con el alto cargo de embajador ante las Naciones Unidas? ¿Bozal de "creole bread", como se dice arepa en inglés, tal cual un Lucas Rincón cualquiera?
El facilismo del golpe de Estado
El oficialismo tiene todo un argot particular para descalificar los hechos del 2002. La idea es crear una matriz de opinión favorable a sus peregrinas afirmaciones para lo que no duda en encarcelar y juzgar a quienes participaron supuestamente del lado opositor, así como liberar de toda culpa, y hasta elevar al altar de los héroes de la patria, a los protagonistas de la violencia del lado suyo. Hasta el video que mostraba a los pistoleros de puente Llaguno disparando contra la manifestación, y que fue merecedor del Premio Rey de España, fue debidamente descalificado señalándolo como "montaje" y usado para exculpar a los alegres gatilleros, uno de los cuales cuando fue detenido el día siguiente, lloraba diciendo que se arrepentía de lo hecho. Pero ni esa confesión sirvió de nada. Fue declarado inocente y héroe y punto. Sin embargo a pesar de todas sus aviesas intenciones, la historia verdadera está allí. Esperando su momento para salir a la luz con toda su crudeza. Mientras tanto, Chávez dice golpe, y nosotros, vacío. ¡Golpe! ¡Vacío! ¡Golpe! ¡Vacío!
La historia la escriben los investigadores, no los vencedores y jamás ninguno de estos últimos ha logrado que la mentira impuesta por su poder lo sobreviva. Así que la verdad saldrá a la luz con todo su esplendor a pesar de los dramáticos, costosos e injustos intentos del oficialismo por subvertir la historia.
Durante este 11 de abril de 2007, a cinco años de aquellos luctuosos sucesos, muchas personas me han llamado angustiadas por no tener la certeza si fue un golpe de Estado o un vacío de poder. El gobierno en uso de su gigantesco poder ha emprendido una formidable campaña masiva de desinformación y descalificación para imponer la tesis del golpe de Estado y de la conspiración de la oposición que incluso, según su maldad, instaló francotiradores para asesinar a sus propios seguidores y propiciar la respuesta de los militares. Esta campaña del oficialismo mediático tiene un solo punto débil, pero devastador que es la impunidad que disfruta el culpable tanto del golpe de Estado como del vacío de poder, el general en jefe, ministro de la Defensa, Lucas Rincón Bonilla a quien todos los venezolanos en toda la extensión territorial de la República, vimos y oímos aseverar que Hugo Chávez había renunciado a la presidencia, lo que de ser cierto originó un vacío de poder y de ser incierto sería un golpe de Estado.
Si los chavistas desean que su versión del "golpe de Estado" prospere
deben someter a juicio al general en jefe (r) Lucas Rincón y a la oficialidad que lo acompañaba, para demostrar la verdad o falsía de su declaración conjunta de haber solicitado la renuncia al presidente de la República "la cual aceptó". Si el resultado del juicio demuestra que Lucas Rincón le mintió deliberadamente al país, entonces creeremos que hubo un golpe de Estado, pero dado por Lucas Rincón que no tuvo la capacidad de culminarlo y se lo dejó arrebatar por las circunstancias del momento histórico, entonces los tribunales deben sentenciarlos a la pena correspondiente por tan atroz delito. Pero de confirmarse la versión de la renuncia, para lo cual debe mostrarla, entonces hubo un vacío de poder y Chávez es un usurpador de la presidencia. De no hacer este juicio, y continuar el general en uso de su incomprensible impunidad y disfrute de las prebendas proteccionistas del régimen, seguiremos convencidos de que el 11 de abril de 2002 hubo un vacío de poder generado por la renuncia del presidente. Porque la alta investidura militar y política del general Lucas Rincón en aquel momento, le conferían la suficiente jerarquía para ser creído sin duda alguna por el pueblo venezolano.
¿Qué pasó el 11 de abril de 2002?
Los venezolanos seguimos paso a paso, en vivo y en directo, desde la primera protesta en enero de 2001, liderada por Asamblea de Educación, contra el decreto 1011, que marcó el despertar de la sociedad civil, todas las incidencias políticas que desembocaron en la masacre del 11 de abril de 2002 y la separación de Hugo Chávez de la presidencia de la República, y por eso es muy difícil engañarnos como pretende el gobierno y sus seguidores, por mucho dinero que inviertan en torcer la verdad. En siete pasos sucintos las acciones del 11 y 12 de abril se desarrollaron así: 1. La multitudinaria e histórica manifestación pacífica de más de un millón de personas que apoyaban la huelga petrolera en defensa de Pdvsa, iniciada el 25 de febrero de 2002, que tuvo como respuesta de Chávez el despido con un pito de los principales líderes del conflicto, el 7 de abril, y a lo que respondió Venezuela con un paro nacional de 24 horas, el 9 de abril, comenzó su gran marcha desde el Parque Rómulo Betancourt hasta Chuao. Allí los participantes decidieron a motu proprio, porque es incierto que hubiera liderazgo político, seguir hasta Miraflores, con todo su derecho, a pedir la renuncia del presidente cuya incapacidad para el diálogo, intolerancia política y tendencia totalitaria, había desencadenado las acciones de protesta en todo el país.
La emboscada y la muerte
2. El pánico se apoderó del presidente de la República y ordenó que la marcha no llegara a Miraflores. 3. 67 asesinos oficialistas, de los cuales 32 están plenamente identificados aunque impunes, emboscaron la marcha desde las azoteas de los edificios y ocasionaron 134 bajas, de ellos 20 muertos, entre estos el reportero Jorge Tortoza, y 114 heridos. 4. No contento con esto el presidente ordenó la activación del Plan Ávila (ataque con tanques y poderosas armas de guerra a la indefensa población civil) y fue desobedecido. De haberle obedecido el general Manuel Rosendo, los muertos se contarían por miles.
La renuncia según Lucas
5. El general en jefe Lucas Rincón, ministro de la Defensa, flanqueado por el Alto Mando Militar, informó al país en cadena de radio y televisión lo siguiente: "Deplora el Alto Mando Militar los lamentables acontecimientos sucedidos en la capital el día de ayer, ante tales hechos se le solicitó al señor presidente de la República la renuncia de su cargo, la cual aceptó. Los miembros del Alto Mando Militar ponemos a partir de este momento nuestros cargos a la orden, los cuales entregaremos a los oficiales que sean designados por las nuevas autoridades". El TSJ determinó al respecto, en febrero de 2003, que "una vez que se anunció por el general en jefe la renuncia del Presidente y del Alto Mando Militar, todo el país tenía el derecho y la obligación de creer, tal y como sucedió con la OEA, que en Venezuela existía crisis en el poder ejecutivo por carencia de titular de la Presidencia". Es decir que hubo "vacío de poder". No "golpe de Estado". Esta sentencia fue derogada por el mismo TSJ, en un acto insólito que elimina el principio de "cosa juzgada" y, además, sienta el precedente para que el TSJ deje de ser considerado como última instancia de sentencia firme, sin apelación.
La renuncia que firmó o no firmó Chávez
Según informaciones del momento el presidente "firmó su carta de renuncia en la Comandancia General del Ejército, en estos términos: "De conformidad con lo establecido en el artículo 236, numeral 3° de la Constitución remuevo al ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República, Diosdado Cabello y a todos los ministros que conforman el gabinete ejecutivo. Asimismo, con fundamente en el artículo 233 de la Constitución de la República presento ante el país mi renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la República que hasta el día de hoy 12 de abril del año 2002 he detentado" (Nota: Detentar es ejercer ilegítimamente un cargo público). Chávez insiste en que no la firmó. Lucas guarda silencio y... ¿plata?
La gran ca... rmonada
6. Por la ausencia de auténticos líderes políticos al frente de situación política tan delicada, la presidencia de la República recayó en un hombre sin experiencia política, tutelado por los militares, el presidente de Fedecámaras, Pedro Carmona Estanga, que en torpe actuación disolvió los poderes constituidos y usurpó funciones de la Asamblea Nacional. Es decir puso la gran ca...rmonada. Pero el célebre decreto de usurpación de funciones fue redactado por ilustres, aunque hasta ahora desconocidos, juristas. Los primeros en denunciarlo fueron opositores, Jorge Olavaria y Rafael Poleo.
Y uh, ah
7. El 13 de abril, luego de la juramentación y asunción del vicepresidente Diosdado Cabello, que como legítimo presidente de Venezuela debió llamar a elecciones, como lo ordena la Constitución, el general Isaías Baduel, no el pueblo, repuso al presidente en su cargo, quien no salía de su asombro por su buena estrella, al principio se negaba a abordar el helicóptero porque pensaba que lo iban a matar. El oficial responsable de la misión tuvo que ordenarle militarmente ¡móntese carajo!
Supuestos que supuesto son
1. Si en ese momento preciso Venezuela hubiera tenido el liderazgo político de 1958, Chávez sería historia. Fue bien triste que el inmenso esfuerzo de la sociedad civil se diluyera en las manos de un empresario sin conciencia histórica ni liderazgo real. 2. Si Carmona Estanga designa como ministro de la Defensa a Isaías Baduel, respetando la opción del ejército, Chávez sería historia. 3. Si los diputados de oposición se reúnen en la Asamblea y convocan una sesión extraordinaria, invitando a los demás poderes, seguro que muchos diputados chavistas hubieran acudido, y le toman juramento a Carmona, invocando el vacío de poder, Chávez sería historia. 4. Si mi abuela tuviera pedales sería bicicleta. Moraleja: Sin políticos formales y de oficio, tendremos Chávez para rato. A los políticos del 23 de enero de 1958 les costó 30 años aprender la lección. Esperemos que esta vez sea más leve.
¿Quién ordenó la matanza del 11 de abril?
Apelo para responder esta interrogante al testimonio, dado a Radio Caracas Televisión, por el comandante Francisco Arias Cárdenas, actual embajador ante la ONU del gobierno de Chávez, el propio 11 de abril de 2002, repito son palabras textuales de Arias Cárdenas: "... Hay que responsabilizar como ejecutor a Rodríguez Chacín... Como autor intelectual y jefe de esa banda de delincuentes al propio Chávez... Al propio Presidente de la República... Esta es una acción contra el sentimiento más noble del venezolano. - ¿Usted pudiera decir que la acción de los francotiradores estaba bajo conocimiento del Presidente de la República? - Absolutamente seguro que estaba en conocimiento, que fue ordenado, y que una mente enferma... miren tenemos que entender los venezolanos, todos los venezolanos, les hablo todavía a los que tienen un poco de fe... que guardan fe y esperanza, quítense la venda de los ojos... estamos frente a un asesino con toda la extensión de la palabra, una persona enferma, un paranoico, enfermo de poder, que cree estar poseído de una tarea histórica destruyendo y matando venezolanos... y esa gente que está allí, como el responsable de dar la orden de asesinar venezolanos, tienen que pagar su culpa, con las normas de la democracia, de la paz y de la convivencia tienen que pagar su culpa. Lo que no se puede apoyar un minuto más, un segundo más... por favor le hablo a la gente de Quinta República... le hablo a los venezolanos todos... pero sobre todo me importa hablarle a los compañeros de armas... No podemos... No pueden ustedes seguir defendiendo esta ignominia... un presidente asesino manchado con la sangre de los venezolanos...". Esta declaración pública y comunicacional constituye una acusación formal contra el presidente de la República por la matanza del 11 de abril. Y pregunto, ¿por qué a pesar de que esta información fue ampliamente difundida en su momento por la planta televisora RCTV (¿será por eso que la cierran?), y hoy es de acceso público a través de Youtube en Internet, el señor Arias Cárdenas ha sido premiado con el alto cargo de embajador ante las Naciones Unidas? ¿Bozal de "creole bread", como se dice arepa en inglés, tal cual un Lucas Rincón cualquiera?
El facilismo del golpe de Estado
El oficialismo tiene todo un argot particular para descalificar los hechos del 2002. La idea es crear una matriz de opinión favorable a sus peregrinas afirmaciones para lo que no duda en encarcelar y juzgar a quienes participaron supuestamente del lado opositor, así como liberar de toda culpa, y hasta elevar al altar de los héroes de la patria, a los protagonistas de la violencia del lado suyo. Hasta el video que mostraba a los pistoleros de puente Llaguno disparando contra la manifestación, y que fue merecedor del Premio Rey de España, fue debidamente descalificado señalándolo como "montaje" y usado para exculpar a los alegres gatilleros, uno de los cuales cuando fue detenido el día siguiente, lloraba diciendo que se arrepentía de lo hecho. Pero ni esa confesión sirvió de nada. Fue declarado inocente y héroe y punto. Sin embargo a pesar de todas sus aviesas intenciones, la historia verdadera está allí. Esperando su momento para salir a la luz con toda su crudeza. Mientras tanto, Chávez dice golpe, y nosotros, vacío. ¡Golpe! ¡Vacío! ¡Golpe! ¡Vacío!
La historia la escriben los investigadores, no los vencedores y jamás ninguno de estos últimos ha logrado que la mentira impuesta por su poder lo sobreviva. Así que la verdad saldrá a la luz con todo su esplendor a pesar de los dramáticos, costosos e injustos intentos del oficialismo por subvertir la historia.
Reclutamiento AISEC
El próximo 16 de Abril, en la UCV, se estará llevando a cabo el I Reclutamiento AIESEC USB.
AIESEC es la organización estudiantil, más grande del mundo, avalada por la ONU y con más de 50.000 miembros por los 5 continentes. Básicamente desarrollamos nuestras "softskills", como: Efectividad, Inteligencia Emocional, Trabajo en Equipo, Desarrollo de Proyectos, Responsabilidad Social al tiempo que lo hacemos en un ambiente global, por medio de nuestros Intercambios Internacionales, profesionales o no, y remunerados, en alguno de los 110 países y territorios que conforman la organización.
Los invito a acercarse a la charla informativa que se estará llevando a cabo a las 9.00am del día 16/04, en la UCV (Auditorio aún por confirmar, yo les estaría pasando la información). La sesión informativa sólo durará un par de horas (a lo máximo), después de eso, Uds. mismos decidiran si les interesa y continuan con el proceso de reclutamiento.
Acá les dejo la página Web,
http://www.aiesec.org/cms/aiesec/AI/Iberoamerica/VENEZUELA/AIESEC%20USB/Contactanosx/
Cualquier duda, comuniquense conmigo: anabell.mora@aiesec.net!!
Saludos.
Anabell Mora.
Estudiante ECS
P.D.: Todos los estudiantes y recién graduados (con menos de 2 años) son libres de asistir.
CENTRO DE ESTUDIANTES
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
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centro.comunicacion.ucv@gmail.com
AIESEC es la organización estudiantil, más grande del mundo, avalada por la ONU y con más de 50.000 miembros por los 5 continentes. Básicamente desarrollamos nuestras "softskills", como: Efectividad, Inteligencia Emocional, Trabajo en Equipo, Desarrollo de Proyectos, Responsabilidad Social al tiempo que lo hacemos en un ambiente global, por medio de nuestros Intercambios Internacionales, profesionales o no, y remunerados, en alguno de los 110 países y territorios que conforman la organización.
Los invito a acercarse a la charla informativa que se estará llevando a cabo a las 9.00am del día 16/04, en la UCV (Auditorio aún por confirmar, yo les estaría pasando la información). La sesión informativa sólo durará un par de horas (a lo máximo), después de eso, Uds. mismos decidiran si les interesa y continuan con el proceso de reclutamiento.
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Saludos.
Anabell Mora.
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Seguimiento del Desempeño Profesoral ECS
Compañero(a)s:
• Recordamos que ya están disponibles los FORMATOS DE INASISTENCIAS PROFESORALES ECS http://bit.ly/fQROW5
• Todo(a) s lo(a) s estudiantes deben tener en sus manos los debidos Planes de Evaluaciones con la respectivas metodologías a implementar en las distintas sesiones de clases.
• Profesor(a) que no haya entregado Plan de Evaluación favor notificar al CEECS para tomar las medidas debidas.
• El CEECS en conjunto con la Coordinación Académica trabaja en la elaboración de un formato de Evaluación Profesoral para ser aplicado en el mes de Mayo.
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sábado, 2 de abril de 2011
¡VOZ UCEVISTA!
El próximo miércoles 13 y 14 de abril se celebrará en el Aula Magna de la UCV el Festival de la Voz Ucevista 2010 en homenaje a María Teresa Chacín. Los ganadores del festival representarán a la Universidad Central de Venezuela en el XIX Festival Nacional de la Voz Universitaria y la Canción Inédita realizarse en Maracaibo en el mes de mayo.
13 ABRIL: Renglón Tradicional
14 ABRIL: Renglón Urbano
AULA MAGNA UCV, 5pm
¡ENTRADA LIBRE!
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Con respecto al cambio de fechas de Actos de Grado de Facultad de Humanidades y Educación de la UCV
El día viernes 01 de abril de 2011, Gianfranco Selgas, Luz Pardellas, Ángela Hernández, Francys Dil Julio, Michelle Falsone, Óscar Gónzalez y mi persona, Imeria Núñez H., estudiantes de Comunicación Social, nos reunimos con el Profesor José Dorta, Dir. Admisión y Registro Estudiantil, quien nos entregó un documento que fue enviado a todas las Facultades de la Universidad Central de Venezuela el mes de noviembre. “Instructivo para procesos de Grado” es el título de dicho documento, que contiene el reglamento que deben cumplir las autoridades de Facultad (con los lapsos de tiempo muy bien especificados) para que los Actos de Grado se puedan llevar a cabo sin inconveniente alguno. Esto, a su vez, permitiría que el estudiante reciba junto al Título, las Actas completas.
No obstante, el Prof. Dorta nos aseguró que la Facultad de Humanidades y Educación aún no ha entregado el Registro Cero de los graduandos que formaron parte de los actos de Julio 2010 y Enero 2011. Por este motivo, la FHyE solicitó a Secretaría que los actos de sus Escuelas fueran, a partir de este año, en Noviembre y Marzo, en vez de Julio y Enero, como se venía haciendo. Es decir, por la poca planificación e irresponsabilidad de las Autoridades de la Facultad, los estudiantes nos estamos viendo afectados por una medida arbitraria y sin previo aviso, luego de estar organizados por un cronograma –que la misma Facultad- emite para cada año académico.
Luego de la conversación con el Prof. Dorta, Gianfranco Selgas, Francys Dil Julio, Óscar González, Enver Conde, Víctor Colmenares, José Alejandro Rivas e Imeria Núñez H., nos dirigimos a la Facultad de Humanidades y Educación. Allí, conversamos con la Prof. Mariángeles Payer, Coordinadora Académica de la FHyE, y con el Prof. Pedro Coronado, Jefe de Control de Estudios. En dicho encuentro se les planteó la inconformidad que la medida asumida y publicada el día 31 de marzo de 2011 a altas horas de la noche generaba en los estudiantes –fundamentalmente- del periodo académico 20011-I y 2011-II.
Las respuestas obtenidas por parte de las autoridades presentes fueron, honestamente, poco alentadoras y hasta frustrantes; la falta de respeto hacia el estudiante se evidenció a plenitud. Por parte de Coronado, respuestas como: “¿qué preferían ustedes, que hiciéramos el Acto de Grado y no les entregáramos las Actas?, Incluso, para el mes de diciembre, nosotros sabíamos que no podíamos cumplir con las Actas del Acto del mes de enero. Se lo dijimos a los Directores de Escuela para que rodaran el Acto, pero éstos se negaron”… seguido a ello, le pregunto que si la Facultad estaba al tanto de los plazos requeridos por Secretaría desde el mes de noviembre, y ellos en diciembre reiteraron –una vez más- que no están en la capacidad de respuesta requerida, ¿por qué no tomaron medidas en el mes de diciembre y lo hacen abruptamente finalizando el mes de marzo, para aplicar esa medida desde ya? A esa interrogante, el Prof. Coronado me responde: “¿Cuál es la diferencia de haberlo sabido en Noviembre-Diciembre y saberlo ahora?”.
Nosotros como estudiantes sabemos que para defender la Tesis en un semestre, la Facultad y su Reglamento –que solemos cumplir, porque de lo contrario NO hay alternativas-, uno tiene que presentar ante Consejo de Escuela el Anteproyecto. Esta, entre muchos otros requerimientos que el alumnado sí asume y cumple a cabalidad en todo este proceso. Además de eso, muchos estudiantes tienen planes de hacer estudios fuera del país –con becas o no- y la planificación de la promoción 2011-I y 2011-II se hizo en función al cronograma que se supone debería mantenerse vigente. La modificación de los Actos genera un atraso de, en el caso del acto de Julio, 4 meses; y en el caso del acto de enero, 2 meses aproximadamente (aunque no conozcamos la fecha todavía). Puede sonar como poco tiempo, pero no es así. Hay carreras que empiezan en meses que están dentro del atraso y además, se debe tomar en cuenta todo el papeleo y diligencias que conllevan estudios en el exterior.
Al realizar este planteamiento, entre muchos otros, la respuesta de la Prof. Mariángeles Payer nos responde: “bueno, la UCV ofrece también la opción de graduarse por Secretaría”. En resumen, nosotros los estudiantes tenemos que pagar la falta de responsabilidad, planificación, ineficacia e ineptitud por parte de las Autoridades de Facultad, y sacrificar algo: bien sea el Acto de Grado en el Aula Magna, que cualquier ucevista sabe lo que eso significa; o iniciar los estudios avanzados en fechas posteriores. Honestamente, considero que es una falta de respeto absoluta para el estudiantado, que debería ser –en este caso- el menos afectado.
Según plantearon ambos profesores, se tratará de realizar un Acto en julio –si se llega al número de estudiantes requerido- en toda la Facultad, que sería como un acto “especial”. Sin embargo, para las personas que estábamos pautadas para el acto del mes de enero 2012, no hay solución alguna, sino adaptarse a la medida arbitraria.
Con este texto se tiene una idea de cuál es la postura de las Autoridades de Facultad, sí, bien decepcionante. De igual forma, la Prof. Mariángeles Payer se comprometió a “tratar” de pautar una reunión para el día martes, a la que se pretende convocar al Profesor José Dorta, la Prof. Mariángeles Payer, Prof. Pedro Coronado, una representación estudiantil y demás autoridades pertinentes. En teoría, la Prof. Payer es la responsable de informar al Decano de la situación.
Por otro lado, para el día miércoles 06 de abril de 2011, el presidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Comunicación Social, Enver Conde, solicitó un derecho a palabra para los estudiantes en el Consejo Universitario, en el que se planteará todo esto y se llevarán los documentos que el Prof. Dorta nos entregó. Nos estamos movilizando para conseguir apoyo de las Escuelas afectadas y tratar de obtener por parte de los Centros de Estudiantes de cada una, un listado aproximado de los estudiantes afectados. Igualmente, solicitar firmas que apoyen esta protesta. De ser realizada la reunión el día martes, también se llevarán las conclusiones de la misma.
Luego de esto, es importante conocer a ciencia cierta quiénes están realmente dispuestos a colaborar. Es IMPRESCINDIBLE la presencia de los estudiantes, porque si seguimos asistiendo únicamente ocho personas, se hace muy complicado que sea escuchada la medida, porque puede asumirse que somos pocos los afectados. Entiendo que hay muchas ocupaciones laborales, estudiantiles, personales y de cualquier índoles que son importantes para cada uno de nosotros, pero vamos a organizarnos para lograr el objetivo planteado repartiendo responsabilidades y así, que todos continuemos con nuestra cotidianidad sin que ésta se vea afectada en gran medida. Debemos tomar en cuenta que para este problema la respuesta debe ser otorgada YA, para que todos los estudiantes afectados busquemos una solución en función de las necesidades. Sin embargo, el planteamiento debe ser común, y en esto, creo que no hay dudas: revocar una medida arbitraria. Y que si FHyE “necesita” hacerla efectiva, sea a partir del año académico 2012, pero que le notifiquen a los compañeros de esas promociones desde YA para que estos se puedan planificar como es debido.
Imeria Núñez H.
Estudiante de la Escuela de Comunicación Social
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No obstante, el Prof. Dorta nos aseguró que la Facultad de Humanidades y Educación aún no ha entregado el Registro Cero de los graduandos que formaron parte de los actos de Julio 2010 y Enero 2011. Por este motivo, la FHyE solicitó a Secretaría que los actos de sus Escuelas fueran, a partir de este año, en Noviembre y Marzo, en vez de Julio y Enero, como se venía haciendo. Es decir, por la poca planificación e irresponsabilidad de las Autoridades de la Facultad, los estudiantes nos estamos viendo afectados por una medida arbitraria y sin previo aviso, luego de estar organizados por un cronograma –que la misma Facultad- emite para cada año académico.
Luego de la conversación con el Prof. Dorta, Gianfranco Selgas, Francys Dil Julio, Óscar González, Enver Conde, Víctor Colmenares, José Alejandro Rivas e Imeria Núñez H., nos dirigimos a la Facultad de Humanidades y Educación. Allí, conversamos con la Prof. Mariángeles Payer, Coordinadora Académica de la FHyE, y con el Prof. Pedro Coronado, Jefe de Control de Estudios. En dicho encuentro se les planteó la inconformidad que la medida asumida y publicada el día 31 de marzo de 2011 a altas horas de la noche generaba en los estudiantes –fundamentalmente- del periodo académico 20011-I y 2011-II.
Las respuestas obtenidas por parte de las autoridades presentes fueron, honestamente, poco alentadoras y hasta frustrantes; la falta de respeto hacia el estudiante se evidenció a plenitud. Por parte de Coronado, respuestas como: “¿qué preferían ustedes, que hiciéramos el Acto de Grado y no les entregáramos las Actas?, Incluso, para el mes de diciembre, nosotros sabíamos que no podíamos cumplir con las Actas del Acto del mes de enero. Se lo dijimos a los Directores de Escuela para que rodaran el Acto, pero éstos se negaron”… seguido a ello, le pregunto que si la Facultad estaba al tanto de los plazos requeridos por Secretaría desde el mes de noviembre, y ellos en diciembre reiteraron –una vez más- que no están en la capacidad de respuesta requerida, ¿por qué no tomaron medidas en el mes de diciembre y lo hacen abruptamente finalizando el mes de marzo, para aplicar esa medida desde ya? A esa interrogante, el Prof. Coronado me responde: “¿Cuál es la diferencia de haberlo sabido en Noviembre-Diciembre y saberlo ahora?”.
Nosotros como estudiantes sabemos que para defender la Tesis en un semestre, la Facultad y su Reglamento –que solemos cumplir, porque de lo contrario NO hay alternativas-, uno tiene que presentar ante Consejo de Escuela el Anteproyecto. Esta, entre muchos otros requerimientos que el alumnado sí asume y cumple a cabalidad en todo este proceso. Además de eso, muchos estudiantes tienen planes de hacer estudios fuera del país –con becas o no- y la planificación de la promoción 2011-I y 2011-II se hizo en función al cronograma que se supone debería mantenerse vigente. La modificación de los Actos genera un atraso de, en el caso del acto de Julio, 4 meses; y en el caso del acto de enero, 2 meses aproximadamente (aunque no conozcamos la fecha todavía). Puede sonar como poco tiempo, pero no es así. Hay carreras que empiezan en meses que están dentro del atraso y además, se debe tomar en cuenta todo el papeleo y diligencias que conllevan estudios en el exterior.
Al realizar este planteamiento, entre muchos otros, la respuesta de la Prof. Mariángeles Payer nos responde: “bueno, la UCV ofrece también la opción de graduarse por Secretaría”. En resumen, nosotros los estudiantes tenemos que pagar la falta de responsabilidad, planificación, ineficacia e ineptitud por parte de las Autoridades de Facultad, y sacrificar algo: bien sea el Acto de Grado en el Aula Magna, que cualquier ucevista sabe lo que eso significa; o iniciar los estudios avanzados en fechas posteriores. Honestamente, considero que es una falta de respeto absoluta para el estudiantado, que debería ser –en este caso- el menos afectado.
Según plantearon ambos profesores, se tratará de realizar un Acto en julio –si se llega al número de estudiantes requerido- en toda la Facultad, que sería como un acto “especial”. Sin embargo, para las personas que estábamos pautadas para el acto del mes de enero 2012, no hay solución alguna, sino adaptarse a la medida arbitraria.
Con este texto se tiene una idea de cuál es la postura de las Autoridades de Facultad, sí, bien decepcionante. De igual forma, la Prof. Mariángeles Payer se comprometió a “tratar” de pautar una reunión para el día martes, a la que se pretende convocar al Profesor José Dorta, la Prof. Mariángeles Payer, Prof. Pedro Coronado, una representación estudiantil y demás autoridades pertinentes. En teoría, la Prof. Payer es la responsable de informar al Decano de la situación.
Por otro lado, para el día miércoles 06 de abril de 2011, el presidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Comunicación Social, Enver Conde, solicitó un derecho a palabra para los estudiantes en el Consejo Universitario, en el que se planteará todo esto y se llevarán los documentos que el Prof. Dorta nos entregó. Nos estamos movilizando para conseguir apoyo de las Escuelas afectadas y tratar de obtener por parte de los Centros de Estudiantes de cada una, un listado aproximado de los estudiantes afectados. Igualmente, solicitar firmas que apoyen esta protesta. De ser realizada la reunión el día martes, también se llevarán las conclusiones de la misma.
Luego de esto, es importante conocer a ciencia cierta quiénes están realmente dispuestos a colaborar. Es IMPRESCINDIBLE la presencia de los estudiantes, porque si seguimos asistiendo únicamente ocho personas, se hace muy complicado que sea escuchada la medida, porque puede asumirse que somos pocos los afectados. Entiendo que hay muchas ocupaciones laborales, estudiantiles, personales y de cualquier índoles que son importantes para cada uno de nosotros, pero vamos a organizarnos para lograr el objetivo planteado repartiendo responsabilidades y así, que todos continuemos con nuestra cotidianidad sin que ésta se vea afectada en gran medida. Debemos tomar en cuenta que para este problema la respuesta debe ser otorgada YA, para que todos los estudiantes afectados busquemos una solución en función de las necesidades. Sin embargo, el planteamiento debe ser común, y en esto, creo que no hay dudas: revocar una medida arbitraria. Y que si FHyE “necesita” hacerla efectiva, sea a partir del año académico 2012, pero que le notifiquen a los compañeros de esas promociones desde YA para que estos se puedan planificar como es debido.
Imeria Núñez H.
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