En un intento por aclarar objetiva, jurídica y muy resumidamente qué es y cuándo opera un Golpe de Estado y un Vacío de Poder, el siguiente análisis profundiza en estas precisiones, para el consumo y análisis de los lectores interesados en descifrar que pasó el 11 de abril del 2002 en Venezuela
Por: José Gregorio Baena / Noticias Telesur
Este ha sido un tema de interminable polémica desde aquellos sucesos del 2002, cada corriente ha defendido su postura a ultranza, desde los más prestigiosos juristas, pasando por los políticos y hasta el ciudadano común, han empleado desde los más lógicos argumentos hasta los más descabellados, tratando de incidir y en la mayoría de los casos manipular la opinión pública a través de los medios de comunicación, en su mayoría no solo simpatizantes, sino participes y artífices de situación tan infausta para nuestra Democracia.
En un intento por aclarar objetiva, jurídica y muy resumidamente qué es y cuándo opera un Golpe de Estado y un Vacío de Poder, voy a realizar las siguientes precisiones, para el consumo y análisis de los ciberlectores interesados en descifrar que pasó el 11 de abril del 2002.
Un Golpe de Estado no es más que la contienda o disputa de personas, parcialidades o de fracciones políticas, por lo general de extrema derecha, que tienen por objeto el apoderamiento del mando o del gobierno de modo inconstitucional, la expresión Golpe de Estado, se usa asimismo con una acepción amplia y abarca cualquier clase de conmoción, capaz de derribar a las autoridades constituidas o derrocar a los gobernantes, sustituyéndolos por otros en el ejercicio del poder, indistintamente de la valoración del origen y la naturaleza del movimiento.
De tal modo que un Golpe de Estado, vendría ser el aspecto puramente instrumental de la coerción triunfante. Es de destacar que existe la tendencia a denominar como Golpe de Estado, al que triunfa en tal evento mientras que el nombre de motín, levantamiento, asonada, insurrección, rebelión, revuelta, etc., queda reservado para los que no logran su objetivo: El control del poder.
La expresión Golpe de Estado, puede aplicarse lo mismo a una revolución de origen popular, a una insurrección multitudinaria a mano armada o no, o una asonada o motín militar gestado en el cuartel, o simplemente a un golpe de mano audaz y afortunado, con cómplice e ilícito apoyo mediático y apéndices en el ámbito civil y militar, tal como ocurrió el 11 de abril.
El Golpe de Estado, consiste siempre en la expulsión violenta o forzada de los titulares del poder, violencia que no se expresa exclusivamente a través del uso de armas o de la intervención activa de la mayoría de los órganos castrenses, vale decir que está constituido por una serie de hechos concatenados y frecuentes, como manifestaciones no permisadas, guarímbas, participación y manipulación mediática, como aquellos partes de guerra televisados, saboteo en industrias básicas, llámese petróleo u otras, etc.), que por lo general de naturaleza mecánica, dan como resultado la expulsión violenta de las autoridades constituidas.
Vacío de Poder, no es más que la ausencia absoluta del cargo de representación de alguno de los poderes públicos del Estado, en el caso que nos ocupa del Poder Ejecutivo, vacío, ausencia o falta que puede resultar espontaneo o voluntario (Ej. Muerte o renuncia), o forzoso, bajo coerción o amenaza, (Ej. En el marco de un Golpe de Estado).
De tal manera, que siempre después de un Golpe de Estado (Expulsión violenta o forzada del titular del poder), se genera o conlleva en consecuencia de modo automático o impuesto un Vacío de Poder (Falta absoluta del titular del cargo), mientras dura la transición de escogencia voraz del nuevo titular de entre los líderes golpistas.
En conclusión, lo que determina la existencia de un Golpe de Estado, es la presencia en la titularidad de la presidencia, de una persona distinta a la que constitucional, legal y legítimamente corresponda, el democráticamente electo. Y cuando se genera un Vacío de Poder, la misma Constitución establece el procedimiento para cubrir la falta, sea temporal o absoluta.
Esto, sin valorar la renuncia anunciada, que aún escrita hubiese adolecido de toda validez o carecido de todo efecto, por haber sido violatoria de los más elementales derechos humanos, al producirse en un contexto de violencia y amenaza, bajo coerción o de forma obligada.
Fuente: Telesur Noticias / www.telesurtv.net
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