jueves, 27 de enero de 2011

COMUNICADO CU: Situación Laboral UCV

RESOLUCIÓN N° 304 DELCONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

Por: CU -UCV

Resolución Nro. 304

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

CONSIDERANDO:

1. Que desde el mes de julio de 2010 las organizaciones sindicales SINATRA y SUTRA han venido realizando acciones de protesta por el incumplimiento del Ejecutivo nacional de honrar compromisos legítimamente adquiridos con el personal de la Universidad.

2. Que el Consejo Universitario y las autoridades de la Universidad han brindado desde el mismo momento en que se inició la protesta su apoyo a los justos reclamos de los trabajadores, los cuales han sido atendidos por el Ejecutivo Nacional en su mayor parte, aunque con retardo.

3. Que por parte del Consejo Universitario se han realizado aproximadamente nueve sesiones (25-10-10, 27-10-10, 03-11-10, 17-11-10, 22-11-10, 08-12-10, 13-12-10, 12-01-11, 19-01-11), tres de ellas con carácter extraordinario, en las que se ha tratado el conflicto. En unas, se han planteado los perjudiciales efectos de tal medida de protesta y se han acordado las acciones de diálogo. En otras, se han otorgado derecho de palabra a los trabajadores para escuchar sus solicitudes y dialogar con ellos. Igualmente, las autoridades, por su parte, han sostenido múltiples reuniones con los trabajadores para discutir posibles soluciones a problemas puntuales planteadas por los mismos.

4. Que el 13 de diciembre del año pasado el Consejo Universitario exhortó a los trabajadores a cumplir la jornada de trabajo acordada por la Institución en las diversas Facultades y Dependencias a partir del inicio de las actividades del presente año.

5. Que la Universidad Central de Venezuela no es responsable del retraso en la transferencia de los recursos por parte del Ejecutivo Nacional, para el cumplimiento de las clausulas socioeconómicas previstas en la Normativa Laboral 2008-2010.

6. Que diversas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico establecen la obligatoriedad de que exista una correlación entre el trabajo realizado y la remuneración: en primer lugar, la Ley Orgánica del Trabajo consagra el principio de que a trabajo igual salario igual, por lo que no puede ser remunerado íntegramente quien trabaja parcialmente o no trabaja; en segundo lugar, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal y la Ley contra la Corrupción declaran ilícito que se efectúen pagos por servicios no prestados; en tercer lugar, el Acuerdo del Consejo Nacional de Universidades, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.568, del 02/10/1986, dispone que los Rectores Presidentes y los Consejos Universitarios de las universidades Nacionales, deben abstenerse de realizar el pago de los sueldos al personal universitario correspondiente al tiempo no trabajado, mientras se encuentren en paro o que de alguna manera, sin causa justificada, no cumplan con la prestación del servicio;

7. Que el fin único de esta Casa de Estudios, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley de Universidades, es crear, asimilar y difundir el saber, mediante la investigación y la enseñanza, y formar los equipos profesionales que necesita la Nación para su desarrollo y progreso;

RESUELVE:

1. Ordenar el cumplimiento de la jornada de trabajo acordada por la Institución en las diversas Facultades y Dependencias, a partir del 27 de enero de 2011.

2. Se instruye a todas las Facultades y Dependencias, a través de las diferentes jefaturas de personal, para que procedan a partir del 31 de enero de 2011 a suspender el Bono de Alimentación y el Salario, de conformidad con la revisión estricta del control de asistencia.

3. De persistir el incumplimiento por parte de los empleados y obreros se procederá, de conformidad con la normativa interna, a la apertura de los procedimientos administrativos correspondientes.

4. Quedará bajo la responsabilidad de los Decanos y Directores de Dependencias el cumplimiento de la presente Resolución.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en la Sesión del veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).

Cecilia García Arocha
Rectora

Amalio Belmonte
Secretario

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